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Convivencia Escolar y Manejo Emocional

Ciberbullying y Acoso Virtual en los Colegios de Chile

El ciberbullying o acoso virtual, es una nueva forma de maltrato entre pares, que ha proliferado en las aulas de gran parte de los colegios en Chile. Esto se debe, al efecto del irrefrenable acceso a las nuevas tecnologías por parte de los niños/as y jóvenes de nuestro país. El acceso inmediato a los teléfonos celulares, tablets y otros aparatos que permiten la conexión automática a internet y redes sociales ha expandido una idea de publicar todo tipo de eventos tanto desagradables como agradables, personales o ajenos.

En este contexto, comienza un problema al cual debemos prestarle mucha atención, ya que el estrés que provoca un maltrato cibernético no es igual al del bullying tradicional, debido a que la angustia vivida puede ser una constante en expansión.

Al ingresar información de otra persona en las plataformas virtuales, es muy difícil su control, eliminación y acceso sobre quién realizó dicha ofensa. Se han mostrado casos en donde se expone información falsa, denostación de niños/as y/o jóvenes, escritura de comentarios mal intencionados, publicación de intimidades, entre otros aspectos complejos que están extendiéndose como conducta social.

Legislación del ciberbullying o acoso cibernético Chile

En Chile desde el año 2011 se publica la primera Ley que toma como fundamento y título la violencia escolar, con el fin de sancionar todo tipo de conducta dañinas en nuestros niños/as y jóvenes dentro del entorno educativo, esto, en virtud de lo miles de casos que se presentan año a año en las instituciones educativas, donde existe violencia física, psicológica y verbal, provocando hasta situaciones que culminan con el suicidios en los alumnos/as.

“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”

Ley 20.536: 2011

Posterior a esto y con el auge del internet, redes sociales y plataformas de entretención principales como son: youtube, whatsapp, Facebook, Snapchat, Instagram. Es que se toma en consideración también el abuso por medio del ciberespacio, por lo que, entre los años 2015-2016 se estable dentro la legislación educativa, variados conceptos en donde se integra el acoso cibernético o ciberbullying, que promueve a los establecimientos educativos generar reglamentos y formas de convivencia escolar, que detengan y frenen este tipo de hechos.

Desde nuestra visión, aún queda mucho por avanzar en cuanto a políticas públicas que eviten y prevengan casos de gran impacto social.

Prevención y detección del acoso virtual en las aulas

Algunas medidas interesantes que proponemos para evitar este tipo de conductas son:

  1. Reuniones de apoderados en donde en la tabla de temas a tratar, se pueda incorporar “la utilización de aparatos tecnológicos en el aula”, “ciberbullying”, entre otros.
  2. Crear foros de discusión o trabajo de roles entre alumnos/as donde se reflexionen y analicen conceptos como bullying y ciberbullying, exponiendo casos emblemáticos a nivel mundial y generando una crítica reflexiva sobre la situación.
  3. En disertaciones, exposiciones y/o actuaciones dentro de una actividad educativa, restringir el uso de aparatos tecnológicos por parte del profesor/a, permitiendo el desarrollo educativo integral y tranquilo de los niños/as y/o jóvenes.

Si necesitas adquirir las herramientas necesarias para poder prevenir el ciberbullying , te recomendamos el siguiente curso:

Curso: Ciberbullying y las Claves para su Prevención

Referencias Bibliográficas

  • Ley N° 20.536 de Violencia escolar, publicada en septiembre del año 2011
  • Ley N° 20.845 de 2015, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciban aporte del Estado.
  • Circular Nº482 publicada por la Superintendencia de Educación el 22 de junio de este año, que promueve a los establecimientos educacionales para generar reglamentos y acciones contra el acoso cibernético y otras que son constitutivas de maltrato virtual de manera de activar los protocolos correspondientes.

“Superintendencia de Educación evidenció que, en la mayoría de las denuncias de acoso escolar que involucran el uso de redes sociales, afecta a las alumnas. En promedio, durante el primer semestre de 2016, 2017 y 2018, el 82% de las afectadas en las denuncias eran mujeres. Incluso, en lo que va de este año, esa cifra creció a un 84%. En el análisis se manifestó un alza del ciberbullying de un 56%.”

Diario La tercera, 22. 07. 2018
por Mardones Camila

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