Educación Chile – Registro ATE – Ministerio de Educación
________
El ciberbullying o acoso virtual, es una nueva forma de maltrato entre pares, que ha proliferado en las aulas de gran parte de los colegios en Chile. Esto se debe, al efecto del irrefrenable acceso a las nuevas tecnologías por parte de los niños/as y jóvenes de nuestro país. El acceso inmediato a los teléfonos celulares, tablets y otros aparatos que permiten la conexión automática a internet y redes sociales ha expandido una idea de publicar todo tipo de eventos tanto desagradables como agradables, personales o ajenos.
En la búsqueda de una educación más centrada en la calidad y en el desarrollo completo de los/as estudiantes, es que surge la incorporación de esta dupla en los establecimientos educacionales, amparados bajo la Ley de Subvención Escolar SEP (N° 20.248) la cual consolida el concepto de entornos educativos vulnerables o adversos, otorgando recursos extraordinarios para que el establecimiento educacional pueda contar con los profesionales competentes, que permita ir mejorando de forma paulatina, las dificultades sociales, económicas y culturales, que puedan estar influyendo directa o indirectamente en los procesos de aprendizaje.
Estos recursos antes mencionados, se encuentran en el ítem de convivencia escolar (Plan de Mejoramiento Educativo- PME), la cual es definida por el Ministerio de Educación como “un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento.”
En línea con el concepto antes visto, el cual nos pone en contexto de esta interacción socioeducativa como fuente de aprendizaje, pero también de la creación de una idiosincrasia escolar que permite generar sentido de pertenencia y facilitar los procesos educativos, es que la ley SEP da el paso de incorporar recursos que permitan llevar a cabo acciones concretas para dar cumplimiento efectivo a esta idea de convivencia escolar y específica las intervenciones a realizar:
““Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.”
Fuente: Ley 20.248, art.8
Dentro del establecimiento educacional se debe conformar un equipo de convivencia escolar, el cual como mínimo debe estar compuesto por un encargado o coordinador, orientador de la escuela, inspector general y profesionales de apoyo psicosocial. Siempre se sugiere o recomienda ampliar dichos equipos en pro de la pluralidad y el buen convivir, e incorporar delegados de docentes, estudiantes, entre otros.
El MINEDUC define el rol de esta dupla psicosocial en este equipo, desglosando una serie de funciones que deben cumplir:
En síntesis, la dupla psicosocial es el puente entre el individuo, la escuela y el entorno, entregando a los establecimientos educacionales un diagnóstico claro y oportuno de los estudiantes, el cual promueve crear políticas y métodos de educativos contextualizado y efectivos, en función de la mejora y el fortalecimiento institucional.
Si eres psicólogo o trabajador social y te interesa desarrollar competencias específicas para el diagnóstico e implementación de estrategias en el ámbito de Convivencia Escolar, ve nuestro curso aquí.
Referencias Bibliográficas
________