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Convivencia Escolar y Manejo Emocional

Las Duplas Psicosociales en Educación

El ciberbullying o acoso virtual, es una nueva forma de maltrato entre pares, que ha proliferado en las aulas de gran parte de los colegios en Chile. Esto se debe, al efecto del irrefrenable acceso a las nuevas tecnologías por parte de los niños/as y jóvenes de nuestro país. El acceso inmediato a los teléfonos celulares, tablets y otros aparatos que permiten la conexión automática a internet y redes sociales ha expandido una idea de publicar todo tipo de eventos tanto desagradables como agradables, personales o ajenos.

En la búsqueda de una educación más centrada en la calidad y en el desarrollo completo de los/as estudiantes, es que surge la incorporación de esta dupla en los establecimientos educacionales, amparados bajo la Ley de Subvención Escolar SEP (N° 20.248) la cual consolida el concepto de entornos educativos vulnerables o adversos, otorgando recursos extraordinarios para que el establecimiento educacional pueda contar con los profesionales competentes, que permita ir mejorando de forma paulatina, las dificultades sociales, económicas y culturales, que puedan estar influyendo directa o indirectamente en los procesos de aprendizaje.

Estos recursos antes mencionados, se encuentran en el ítem de convivencia escolar (Plan de Mejoramiento Educativo- PME), la cual es definida por el Ministerio de Educación como “un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la cultura escolar propia de ese establecimiento.”

En línea con el concepto antes visto, el cual nos pone en contexto de esta interacción socioeducativa como fuente de aprendizaje, pero también de la creación de una idiosincrasia escolar que permite generar sentido de pertenencia y facilitar los procesos educativos, es que la ley SEP da el paso de incorporar recursos que permitan llevar a cabo acciones concretas para dar cumplimiento efectivo a esta idea de convivencia escolar y específica las intervenciones a realizar:

Conformación de los equipos de convivencia escolar

Dentro del establecimiento educacional se debe conformar un equipo de convivencia escolar, el cual como mínimo debe estar compuesto por un encargado o coordinador, orientador de la escuela, inspector general y profesionales de apoyo psicosocial. Siempre se sugiere o recomienda ampliar dichos equipos en pro de la pluralidad y el buen convivir, e incorporar delegados de docentes, estudiantes, entre otros.

El MINEDUC define el rol de esta dupla psicosocial en este equipo, desglosando una serie de funciones que deben cumplir:

  • Comprender y estar en disposición para abordar, de manera integral y desde una perspectiva pedagógica, los comportamientos y situaciones críticas de los estudiantes y familias que requieran apoyo psicosocial, siempre en coordinación con la labor de los docentes y privilegiando el aprendizaje integral de los estudiantes.
  • Estos profesionales deben conocer la realidad de las y los estudiantes del establecimiento escolar mediante la realización de entrevistas psicosociales individuales al estudiante, así como también a padres, madres y/o apoderados, que recaben antecedentes para visualizar los factores protectores y prevenir las conductas de riesgo de niños/as y adolescentes.
  • Derivación de casos a otros especialistas (según amerite) y realizar un seguimiento oportuno de las interconsultas realizadas. Para cumplir con sus funciones, es necesario que los profesionales psicosociales conozcan las redes de apoyo con las que cuenta su establecimiento para poder trabajar intersectorialmente.
  • Trabajar en conjunto con el equipo de convivencia en acciones que permitan el mejoramiento de la relación familia/escuela y el compromiso de los padres, madres y apoderados con el Proyecto Educativo Institucional, fortaleciendo la participación de toda la comunidad educativa en la elaboración de una propuesta común de trabajo.
  • Estos profesionales deben generar instancias de trabajo con la comunidad educativa, promoviendo la convivencia y el buen clima en función del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, de la Política Nacional de Convivencia Escolar y de los instrumentos de gestión educativa que abordan en conjunto los diferentes planes y programas de los establecimientos educacionales.

En síntesis, la dupla psicosocial es el puente entre el individuo, la escuela y el entorno, entregando a los establecimientos educacionales un diagnóstico claro y oportuno de los estudiantes, el cual promueve crear políticas y métodos de educativos contextualizado y efectivos, en función de la mejora y el fortalecimiento institucional.

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Referencias Bibliográficas

  1. Ley N° 20.248 de subvención escolar preferencial, publicada en febrero del año 2008.
  2. Política Nacional de Convivencia Escolar año 2015-2018. Ministerio de Educación Chile.
  3. Decreto Nº 381 de 2013, que establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3º, letra a), de la ley nº 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

“Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número, entre otras.”

Fuente: Ley 20.248, art.8

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