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¿Qué es una Asesoría Técnica Educativa?

Una entidad ATE (Asesoría Técnica Educativa), es un organismo que se encuentra respaldado por el Ministerio de Educación para apoyar a las escuelas y colegios en su perfeccionamiento continuo. Surgen posterior a la ley N° 20.248 que crea y regula estas agencias con el fin de facilitar asistencia técnico-pedagógica en la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

El Ministerio de Educación define los servicios de Asistencia Técnica Educativa, como un apoyo externo contextualizado, específico y transitorio, orientado a apoyar el mejoramiento continuo de los aprendizajes, de carácter sustentable y su PME.

Dicho Ministerio establece que este servicio debe:

  • Contribuir a la formación de los profesionales que participan de las diferentes ofertas de servicios, con el objetivo de apoyar el mejoramiento de los aprendizajes de las y los estudiantes.
  • Tener directa relación con los sentidos, propósitos y procesos generales y específicos de las dimensiones, sub-dimensiones y prácticas de la gestión institucional y pedagógica, en tal sentido, constituyen las acciones relacionadas con las necesidades y requerimientos que demanda la implementación del PME del establecimiento educacional.
  • Ser contextualizados, específicos y transitorios.
  • Generar un trabajo colaborativo con la comunidad educativa, que transfiera conocimientos, experiencias e innovación, y que favorezca el desarrollo de competencias y habilidades en los integrantes o equipos de la institución educativa, en el marco de una implementación sustentable. (Informe Universidad de Chile 2017)

Reglamento que rige las Asesorías Técnicas Educativas

Con la Ley N° 20.248 del 1 de febrero del año 2008 se aprueba la Subvención Escolar Preferencial, que está “destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.” (Art.1)

En el párrafo 5 letra E, se establece la existencia de estas entidades ATE, estableciendo mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, por si o por medio de terceros.

Pero ya es con el Decreto N° 235 del 2008 perteneciente al MINEDUC, en su párrafo 8º donde especifica todo lo relacionado con el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. Se indica claramente el rol de estas entidades, sus formas de postulación, financiamiento y evaluaciones. Asimismo, se norman los siguientes subregistros de especialidades técnicas o temáticas:

  1. Gestión de Currículum
  2. Liderazgo Escolar
  3. Convivencia Escolar
  4. Gestión de Recursos. Además, se permite asesoría, capacitación y evaluación

La última modificación a estas ATE se realizó con la nueva reforma educacional y se establece en la Ley N° 21.107 que estipula la una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

Ministerio de educación y las ATE

El rol Ministerial es velar por la calidad de estas agencias, solicitándoles para su inscripción una serie de criterios que son aplicados para ser seleccionados como ATE, entre los principales que indica el Sistema de Registro y Certificación de Entidades de Asistencia Técnica Educativa son:

  • Consistencia técnica: se refiere a que los objetivos, diseño metodológico y estructura, productos y resultados deben ser concordantes entre sí, y deben estar bien enunciados en términos técnico pedagógico.
  • Coherencia: en relación con que la información y antecedentes proporcionados por la ATE con respecto del postulante y servicio ofrecido debe ser coherentes entre sí.
  • Capacidad del equipo: El equipo responsable de implementar el servicio debe demostrar experiencia profesional coherente con las características del servicio de asistencia técnica descrito.
  • Pertinencia: la propuesta de servicio de asistencia técnica ofrecida debe estar en concordancia con las dimensiones y subdimensiones de los Planes de Mejoramiento.
  • Claridad: El planteamiento y redacción del servicio de asistencia técnica ofrecido debe ser clara y precisa, cautelando la redacción y ortografía, de manera de no debe dar pie a distintas interpretaciones.
  • Factibilidad: refiere a las condiciones de cobertura y de recursos materiales y humanos con que cuenta la ATE, necesarios para abordar la necesidad y ofrecer un servicio de calidad.

Actualmente el Ministerio de Educación en su Registro público de estas entidades cuenta con setecientos cuarenta y dos (742) Agencias de Asistencia Técnica Educativas, cada una individualizada con nombre, contacto, e-mail y teléfono, pero además, establece el número de evaluaciones que ha tenido dicha agencia y su calificación por parte del establecimiento educativo que recibió la asesoría. En este punto, encontramos las siguientes variables evaluadas:

  1. Cumplimiento de Acuerdos
  2. Calidad del Servicio
  3. Evaluación de Resultados del Servicio
  4. Evaluación de la ATE

Es importante contar con este tipo de información para una buena elección de esta agencia, nuestra Fundación por su parte cuenta con la máxima calificación en todos los ítems indicados.

Referencias Bibliográficas

  • Ley N° 20.248 de febrero del año 2008, la cual establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.
  • Ley N° 21.107 de agosto del año 2018 modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

“Lo que vemos cambia lo que sabemos. Lo que conocemos cambia lo que vemos”

Jean Piaget

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